Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 20 de diciembre de 2011, por el abogado EUFRACIO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada, DA THE WORLD CONSULTING, C.A. contra la sentencia dictado por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de diciembre de 2011, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano JOSÉ MANUEL AZÓCAR GÓMEZ, en contra de la sociedad mercantil DA THE WORLD CONSULTING, C.A. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte codemandada recurrente de conformidad con.....