declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, para conocer de la Solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por la ciudadana YUREIMA LOURDES RODRÍGUEZ BULLON, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-11.487.446, debidamente asistida por el abogado LARRY CARRERA MERGAREJO, inscrito en el Inpreabogdo bajo el número 150.509. En consecuencia, se declara competente para conocer de la Solicitud de Autorización Judicial para Cobrar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay la.
SEGUNDO: Remítase junto con oficio el presente recurso, al Tribunal a quo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de P.....