Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Parcialmente con lugar la reclamación de la representación judicial de la parte demandante, a la experticia complementaria del fallo en la presente causa. En consecuencia, la parte demandada Sociedad Civil Asesores Integrales de Educación Superior Universitaria (AIESU) conocido como Colegio Universitario de Administración y Mercadeo, debe cancelar a la ciudadana Alejandra Fermín, la cantidad de ciento treinta y nueve mil doscientos sesenta y seis bolívares con treinta y seis céntimos (Bs.139.266,36), discriminados en la parte motiva de esta decisión, en acatamiento a los parámetros establecidos en la sentencia definitivamente firme dictada en este asunto. Segun.....