Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados TERESA BORGES y WLATHER GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.629 y 117.211, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES BELLO CAMPO, C.A., parte recurrente, así como el escrito presentado por los abogados FELIX MEDINA BRACHO y GLAMAR TOVITO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.177 Y 57.542, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, parte recurrida, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes: