A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA el Tribunal de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1167 del Código Civil, declaró INADMISIBLE la demanda que por DAÑOS y PERJUICIOS, interpusiera en fecha 14 de Noviembre de 2013, la abogada en ejercicio, Dianna Estela Pérez Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.594, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANKLIN HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.193.970.