observa este Tribunal que las testimoniales promovidas no resultan inconducentes, ilegales, ni impertinentes, siendo ello así, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, este órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija para el tercer (3cer) día de despacho siguiente a la presente fecha "exclusive", a fin que comparezcan a las nueve y treinta ante meridiem (09:30 a.m.), el ciudadano HÉCTOR EDUARDO MEDINA TORRES, cédula de identidad: V-6.847.060; a las diez y treinta ante meridiem (10:30 a.m.), el ciudadano RAÚL JOSÉ RANGEL, cédula de identidad: V-10.865.647 y a las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), el ciudadano FLORENCIO RAFAEL FIGUEROA DÁVILA, cédula de identidad: V-6.130.005; asimismo, se fija para el cuarto (4to) día de despacho siguiente a la presente fecha "exclusive", a fin que comparezcan a las nueve y treinta ante meridiem (09:30 a.m.), el ciuda.....