Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados EMERIAN CARVAJAL y ALONSO CONTRERAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 115.240 y 115.577, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 20 de octubre de 2014 por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se Confirma el fallo apelado. TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.