Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Art 89 de la Constitución Nacional de la República de Venezuela, Art.19 de la LOTTT, art 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se deja constancia de la devolución de las pruebas, que las partes declaran recibir en este acto.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Viviana Pérez
Parte Actora Parte demandada