PRIMERO: SIN LUGAR la oposición efectuada en fecha 19 de noviembre de 2015, por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la medida cautelar innominada decretada por este tribunal en fecha 30 de abril de 2015.-
SEGUNDO: Se confirma la medida cautelar innominada decretada por este tribunal en fecha 30 de abril de 2015, mediante la cual se autorizó a la ciudadana Maritza Coromoto Molina Manzilla, a la realización de actos que fueren necesarios para garantizar el mantenimiento y conservación del inmueble constituido por: el anexo ubicado en la planta baja de la Quinta Marisol, ubicado en la Avenida Caroní en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 se condena en costas de la incidencia a la parte demandada.
CUARTO: Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-