III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos EDUARDO JOSÉ RENGEL y LEIDYS JOSEFINA LARA ZERPA, venezolanos, mayores de edad y titulares de cédula identidad Nros. V-10.463.111 y V-14.585.913, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha día día 13 de mayo de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, según Acta Nº 62, correspondiente al año 1991. Se ordena librar oficio al Registro Civil de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, al Registro Principal del Estado Sucre y a la Junta Regional Electoral del Estado Sucre, anexándoles copia.....