PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOHAN JOSE AROCHA PALACIOS y STEPHANY CAROLINA TORRES VALERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.620.340 y V-24.287.622, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha 13 de octubre de 2017, ante el Registro Civil Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta en Acta Nº 802, Folio 52, Tomo 04.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, y demás autoridades competentes,.....