PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 20 de enero de 2025, por el profesional del derecho GIOVANNI FABRIZI D ALESSANDRO, (...), contra el auto dictado el 16 de enero de 2025, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, en la incidencia de fraude procesal surgida en el juicio que por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, (...), que se pronunció sobre las pruebas promovidas por la parte demandada en el presente juicio. SEGUNDO: INADMISIBLE la prueba de informes promovida por la parte demandada, dirigidas a la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital y al SENIAT, TERCERO: Se ORDENA al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia (...); a ADMITIR la prueba promovida por la parte demandada (...).