Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Segundo de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales que le confiere, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en estado de rebeldía al joven adulto sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Librar oficio dirigido al ciudadano, Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los efectos de que localicen, capturen y trasladen al mencionado joven adulto sancionado; TERCERO: Conceder la copia solicitada por el ciudadano, ABG. RAFAEL ANTONIO SIVIRA, mediante comunicación N° 01-F115-2197-2010 recibida en fecha 10 de enero de 2011, acordada en auto de data: 12-01-.....