Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal al cargo de Curador Ad-hoc manifestado por la ciudadana ASCENCIÓN MARINA VASQUEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.544.333, donde se compromete a cumplirlo bien y fielmente. Igualmente la manifestación que el niño, de 09 años de edad, no posee bienes de fortuna por lo que no se ordena la realización del inventario señalado en el segundo aparte del artículo 110 del Código Civil, en consecuencia este Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo up supra señalado, le discierne al cargo de curador Ad-Hoc del niño antes mencionado a la ciudadana ASCENCIÓN MARINA VASQUEZ MARTÍNEZ, anteriormente identificada. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente sentencia, a los fines de que .....