se dicto la prese te resolución, ordenandose HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en todas y cada una de sus partes, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 12/01/2012, ante la referida Fiscalia, del cual se evidencia que el progenitor, pagará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F.2.000,00) mensuales, por concepto de obligación de Manutención. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiv