Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 31 de julio de 2012 por la abogada CONCETTA MANUSE ALESCI, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2012 dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 06 de agosto de 2012. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano ROBERT JAIR CÁCERES MOGOLLÓN en contra de la sociedad mercantil IMPORTADORA ABUSSI 200.....