PRIMERO: La CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este tribunal el 28 de octubre de 2016, peticionada por los ciudadanos RAÚL ADELIS GUERRERO PÉREZ y RITA TIBISAY NAVAS DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.128.701 y V- 6.146.391, respectivamente; representados por los abogados ROSA GÓMEZ DE FARÍAS y JESÚS ALEXIS ALBUJAS PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.109.447 y V- 4.416.272, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.085 y 163.001, respectivamente, en acatamiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído el 09 de octubre de 1992, por los ciudadanos RAÚL ADELIS GUERRERO PÉREZ y RITA TIBISAY NAVAS DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nr.....