Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Calificación de Despido incoada por la ciudadana MAGALY LEON DE FERNANDEZ contra CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena la notificación de la Presente Decisión a la Procuraduría General de la República.