siendo las doce y quince minutos de la tarde, se traslado y se constituyó este Juzgado, en compañía de los auxiliares de justicia los quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal en la siguiente dirección señalada por la representación de la parte actora, a fin de trasladarse el comisionado: Avenida Alameda con Avenida Venezuela, Calle Boyacá, Quinta Olga, a media cuadra de la Panadería Flor del Rosal, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO.- Una vez en el lugar señalado por la representación de l parte actora, encontrándose las puertas abiertas por tratarse de una empresa, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido Teodora Mourad, C.I. Nro. 11.567.133, abg. en ejercicio inpreabogado Nro. 60.675, a quien se impuso de la misión informando la notificada ser Gerente de Recursos Humanos y apoderada de la parte demandada, sociedad mercantil Uno Cooperativa de Contigenc.....