Este Juzgado observa que por cuanto corre riesgo la integridad física de las personas que integran este Tribunal, así como de los auxiliares de justicia que coadyuvan en la misma, y para dar cumplimiento al artículo 21 del Código de Procedimiento Civil es por lo que este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se ABSTIENE de la practica de la medida de entrega material, y fija la practica de la misma para el día Lunes 25 de febrero 2008, a las ocho y treinta (8:30 a.m.).................