VII
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de DESALOJO interpuesta por la ciudadana MARIA EUGENIA DIAZ, en contra del ciudadano HUMBERTO ANTONIO MIJARES MENESES, ambos identificados en la parte inicial del fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se le ordena a la parte demandada, que entregue a la parte actora el inmueble objeto del contrato de arrendamiento y que seguidamente se señala: Un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 0302, ubicado en la Planta piso No. 3, del edificio denominado Bloque Diez (10), Edificio uno (1), Urbanización San Antonio, conjunto C-B, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
TERCERO: Se condena a la parte demanda.....