Visto el convenio de Fijación de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la Abg. YANETH GUERRA OSORIO, actuando en su carácter de Defensora Pública Novena (9na.) en materia de Protección, en interés y resguardo de los derechos y garantías de los niños, gemelos no idénticos, de Cuatro (04) años de edad, el cual fue suscrito ante la mencionada Defensoría en fecha 11/02/2009 por los ciudadanos HECTOR JOSE MARRERO GONZALEZ y ZULAY YURISMAR NARVAES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.268.562 y V-16.483.797 respectivamente, en beneficio de sus hijos los niños antes mencionados. Se ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, N.....