Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara. PRIMERO; Sin lugar la defensa de prescripción alegada por la parte demandada. SEGUNDO: Sin lugar la falta de cualidad opuesta por la accionada. TERCERO: Sin lugar la demanda incoada por el ciudadano MARCOS MONTOYA contra el instituto nacional de hipódromos. CUARTO; Se confirma el fallo apelado con distinta motivación. QUINTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 64 de la LOPT. SEXTO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.