DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido RAMON ADRIAN GUERRA, quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-1.116.338, a sus hijos RAIZA YANERI GUERRA VALDERRAMA, IRIS YAJAIRA GUERRA VALDERRAMA, YOVANNIS ADRIAN GUERRA VALDERRAMA, YADIRA JOSEFINA GUERRA VALDERRAMA, ADRIANA MILAGRO JOSEFINA GUERRA PEREZ y (se omite), treinta y ocho (38), treinta y seis (36), treinta y cinco (35), treinta y ocho (38), treinta y dos (32) y cuatro (04) años de edad, .....