Por todo lo anteriormente razonado, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada. DORIS SCARLET PIÑERO SILVA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ANDRES EDUARDO MEDINA PADILLA, con fundamento en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Noviembre del 2009, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Funciones de Control, mediante la cual “declara sin lugar, la solicitud de Examen y Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal” (por no tratarse de lo establecido en el artículo 264 sino del artículo 244 ejusdem) solicitada por la Dra. DORIS PIÑERO SILVA, def.....