Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 30.000,00), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, dejando expresa constancia que una vez que conste en autos la cancelacion total de todos los pagos este Juzgado por auto separado procedera a pronunciarse en relacion al cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.
El Juez
La Secretaria
Abg. Eduardo Núñez
Abg. Lorena Guilarte