Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CAIRA MARLENE REQUENA MOLINA y VICTOR JULIO GONZALEZ ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-13.583.148 y V-6.205.829, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió contraído en fecha 17 de Septiembre de 2.004, por ante la Jefatura Civil de Caricuao del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta en acta N° 107, del Libro de Registro Civil correspondiente llevado por ese Despacho.