Vista la solicitud que antecede, proveniente del Juzgado Distribuidor de turno, recibida en este Juzgado en fecha 08 de febrero de 2.008, interpuesta por los ciudadanos RUBEN ENRIQUE MENDOZA ANGULO, SONIA DEL CARMEN MENDOZA ANGULO, ROSA ELENA MENDOZA, CARLOS JOSE MENDOZA ANGULO, ANA ZENAIDA MENDOZA ANGULO, MARIA DOLORES MENDOZA y DEBORA MATILDE ANGULO DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.469.973, V-6.137.160, V-6.153.952, V-10.376.807, V-10.376.806, V-3.993.111 y V-2.276.720, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MAYRA ZAMORA QUILARQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.538, por DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, los accionantes no han consignado las documentales originales, como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma,.....