DECISIÓN
Este Juzgado Segundo de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la presente decisión: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD INCOADA POR LA DEFENSA, en virtud de considerar este Juzgado que no se dan los supuestos establecidos en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido es procedente y ajustable extender la presentaciones una (01) vez al mes, por la oficina de presentación de detenidos de este Circuito Judicial Penal, y estar atento a los requerimientos que el Tribunal le haga al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue causa signada bajo el número 270-06 (nomenclatura de este Tribunal), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRABADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal; SEGUNDO: Librar.....