III
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos JOSÉ ELVIDIO DAVILA HERNANDEZ y JANETH COROMOTO JIMENEZ PEREZ DE DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 10.105.816 y V.-11.942.339, respectivamente; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.-
Segundo: Liquídese la comunid.....