Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la defensa de prescripción opuesta por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Fuente de Soda Pizzeria Restaurant Da Luciano, ambos inclusive. Segundo: Parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios incoada por el ciudadano Lino De La Paz Rodríguez Torres contra la Fuente de Soda Pizzeria Restaurant Da Luciano, partes suficientemente identificada a los autos, por lo que se condena a esta última a cancelar, los siguientes conceptos: (1) prestación de antigüedad e intereses y; (2) intereses de mora e indexación. Tercero: No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resulto totalmente vencida.