Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO CANTILLO y VIVIANA BEATRIZ ALVAREZ DE CANTILLO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.110.283 y V-14.568.919 respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de septiembre de 1984, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 71, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.