este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 5 al 11 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador CARLOS ROBERTO ESPINOZA VILLEGAS le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 66.750,00), mediante un (01) cheque librado contra el Banco Provincial, a su nombre, distinguido con el número 03937230, de fecha 20/11/2013, por los conceptos laborales de Beneficio de Alimentación, Salario, Reintegro de Gastos de Reparación Vehículo, Beneficio de Juguetes, Incentivo por Evolución, Incentivos Garantizados, C.....