Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son copia certificada del Acta de Defunción y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ALEXIS ARNALDO REQUIZ CASTILLO, FÉLIX ARQUIDES REQUIZ CASTILLO, ALEIDA FELICIA REQUIZ CASTILLO, CARLOS LEONARDO REQUIZ CASTILLO, ROBERTO JOSÉ REQUIZ CASTILLO y FELMAN JOSÉ REQUIZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.170.242, V.- 4.170.243, V.- 4.677.949, V.- 6.353.344, V.- 6.544.349 y V.- 12.112.169, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana MARIA TEODORA CASTILLO DE REQUIZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.804.322, quien falleció Ab-intestato, el día 26 .....