Con respecto al Capítulo II, de la prueba de Informes promovida, se admite y en consecuencia se ordena requerir mediante Oficio a la Directora General de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular de Transporte Terrestre y Obras Públicas, información o en su defecto remita a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la solicitud del expediente administrativo relacionado con la presente causa, señala el Tribunal que el mismo no es objeto de promoción toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.