En consecuencia, vistos los razonamientos expuestos a lo largo del presente auto, este Tribunal fija la fianza por el monto de TREINTA Y SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 36.000,00), que resulta de calcular el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado que es el monto de CIENTO VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 120.000,00). Así mismo, se establece que el actor podrá consignar dicha fianza en bolívares calculado a la tasa de cambio que para la fecha de su consignación publique el Banco Central de Venezuela en su página web, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Convenio Cambiario Nº 33 emanado del Banco Central de Venezuela y publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.171 de fecha 10 de febrero de 2015 y ASI SE DECLARA.