Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide así: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda. Como consecuencia de ello, se declara RESUELTO el Contrato de Venta con Reserva de Dominio archivado por la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha cierta del dieciséis (16) de septiembre de 1999, bajo el Nº 12.245. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, ciudadana CARMEN MARÍA SMERAGLIA GARCÍA, a hacer entrega a la parte actora cesionaria del vehículo objeto del contrato de venta con reserva de dominio.