Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 303, de fecha 21 de octubre de 1988, la cual corre inserta por ante los Libros de registro civil de matrimonio del Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital del año 1988. En consecuencia, SE ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 303, de fecha 21 de octubre de 1988, la cual corre inserta por ante los Libros de registro civil de matrimonio del Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital del año 1988, de los ciudadanos ANTONINO ALVES DA CÁMARA y HELENA RODRÍGUEZ SILVA, en lo que respecta al nombre del solicitante, razón por la cual, donde se lee: "ANTONIO" de.....