En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 111, del año 2001, por ante el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, peticionada por el ciudadano DEIBY ANTONIO SEGOVIA VIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14744.015. En consecuencia se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio antes mencionada en lo que respecta al error cometido en la misma, ya que: donde se expresa erróneamente la fecha de su nacimiento del solicitante, donde dice: "16/01/1991", debe decir: "11/10/1980", que es lo correcto y verdadero.
SEGUNDO: Se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Antimano,.....