Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR por demanda por CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO incoada por el ciudadano ROBERTO CISNEROS en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DE SALUD -CLÍNICA POPULAR PEDRO FELIPE ARREAZA CALATRAVA-. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada a cancelar a la accionante las vacaciones, bono vacacional fraccionado y la fracción de la bonificación de fin de año, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 223 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: Se ordena el pago la indemnización de daños y perjuicios, referido a los salarios que hubiere devengado conforme a la duración del contrato, calculados desde la fecha del despido hasta la fecha de finalización del contrato, vale dec.....