PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada BOLIVAR LADERA ROSA, debidamente identificada en el cuerpo de la presente sentencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de Resolución del Contrato de venta con reserva de dominio, interpuesta por la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la ciudadana BOLIVAR LADERA ROSA