ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, los Recursos de Apelaciones interpuestos en fecha 24 de febrero de 2011, por la DEFENSORA PÚBLICA PENAL NONAGÉSIMA QUINTA (95) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ABG. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ, en su carácter de defensora de la ciudadana MAYRA SOLEDAD DIAZ MARQUEZ, y por la DEFENSORA PUBLICA PENAL NONAGÉSIMA SEXTA (96) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ABG. OLIMAR DEL CARMEN CALDERON ZEA en su carácter de defensora del ciudadano JOSE MARTINEZ APONTE y AISTOKY AINUS MALAVE, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de febrero de 2011, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró DECRETO a solicitud del Ministerio Público actuante, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos MAYRA SOLEDAD DIAZ MARQUEZ, JOSE MARTINEZ APONTE y AISTOKY AINUS MALAVE, en virtud.....