este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 35, Ordinal 4º de la la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara INADMISIBLE la presente Demanda de Nulidad, interpuesta por las Abogadas ROSA CEBALLOS, NIRMA MENDOZA, VERONICA MENDOZA y ELINET CARDOZO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 33.285, 49.160, 73.358, y 59.061, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, contra el Acto Administrativo S/N de fecha 29 de noviembre de 2003, emanada de la Inspectoria del Trabajo en el Municipio Libertador, que ratifico el auto de fecha 28 de noviembre de 2003, donde se declaro desistido el procedimiento y por lo tanto se negó la solicitud de reposición de la causa.