III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la Transacción celebrada entre el abogado en ejercicio JESUS GOMEZ, apoderado judicial de la parte actora, ciudadana GREGORIA DEL CARMEN LUCENA, y el ciudadano JUAN DAVID ORREGO, asistido por el abogado CARLOS GOTTBERT, todos plenamente identificados anteriormente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-
TERCERO: Notifíquese a las partes respecto del presente fallo, tal como lo dispone el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE