Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 22 de noviembre de 2010, por la abogado MARIANA ALZAMORA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de noviembre de 2010, oída en un solo efecto por auto de fecha 25 de noviembre de 2010, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoaran los ciudadanos GERSON FAUSTINO GELVEZ DÍAZ, BEATRIZ ELENA CARRILLO, RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ ABDELNOUR, RITA, NÚÑEZ MALVESTUTO, JA.....