En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara improcedente la impugnación del poder solicitada por la parte actora Héctor Guillermo Torrealba, cédula de identidad Nº 3.246.153, debidamente representado por el abogado Edgar Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 166.327; en consecuencia eficaz el instrumento poder presentado por el abogado Carlos Ramírez, plenamente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Parlamento Andino; asimismo, se ratifica la oportunidad para llevar a cabo la prolongación de la audiencia preliminar, para el día lunes ocho (08) de abril del año 2013, a las 02:00 p.m., sin necesidad de notificación de las partes, en el entendido que las mismas se encuentran a derecho, de conformidad con .....