V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la ACCIÓN MERODECLARATIVA (EXTINCIÓN DE HIPOTECA). En consecuencia, se declara EXTINGUIDA la Hipoteca Convencional de Segundo Grado, constituida por la parte actora a favor del ciudadano PEDRO JESUS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 992.571, que pesaba sobre el inmueble distinguido como: Edificio Mercedes, piso 11, N° 11-C, situado entre las esquinas de Glorieta a Pilita, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Federal, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 22, Tomo 24, Protocolo Primero, Folio 107, en fecha 23 de mayo de 1974-
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