III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: La NULIDAD de todo lo actuado en este proceso a partir de la actuación realizada en fecha 28 de enero de 2014, exclusive, mediante la cual se hizo constar en autos que la Defensa Pública designó como defensora de las co-demandas a la abogada Leocarina Márquez Tejada, identificada en autos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de notificar a las partes del proceso para hacerles saber que una vez conste en autos la ultima notificación que se practique, comenzará a transcurrir el lapso para que se lleve a cabo la audiencia de mediación y demás actos del proceso, dejándose expresa constancia qu.....