En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por el ciudadano RENE VIELMA, I.P.S.A N° 127.076, apoderado judicial de la parte Actora, ciudadano: RICHARD CASTELLANOS, y la abogada NINA MOLINA I.P.S.A N° 103.669 por la empresa TRIFER MAYOR, C.A. Y FERRE 13, C.A., por la cantidad de SEICIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 613.738,86), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Se dará por terminado el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto.-