este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentada por el ciudadano JESUS ALBERTO VILLALBA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.031.904, en contra de la entidad de trabajo denominada SIAMO PIZZA DELIVERY, C.A.,